A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Harold Eduardo Sua Montaña
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance del criterio de pertinencia
- Facultad para imponer la sanción de multa, según artículo 147 del C.G.P.
- Examen previo de pertinencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Examen de pertinencia de la recusación presentada en contra de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger para conocer la nulidad de la sentencia C-091/21.
La Sala Plena de la Corporación evidenció que la recusación no cumple en absoluto con las condiciones mínimas necesarias para iniciar el análisis del respectivo incidente.
Primero, porque la solicitud no fue debidamente justificada por cuanto no satisfizo la exigencia de una carga argumentativa, seria y coherente.
Segundo, porque el actor se refirió a la causal de recusación relativa al interés en la decisión, pero las afirmaciones presentadas no individualizaron la situación fáctica que, en su concepto, configuraba dicha causal.
Con base en lo anterior se RECHAZA la recusación formulada en esta ocasión, bajo la consideración de que resulta notoriamente impertinente.
Además de lo anterior se dispone que, bajo el impulso del magistrado ponente se un trámite sancionatorio contra el señor Harold Eduardo Sua Montaña, destinado a evaluar la posible temeridad o mala fe en la presentación de la recusación de la referencia, según lo dispuesto, en particular, por el artículo 147 del Código General del Proceso.
Para el efecto se concede un término de cinco días al precitado ciudadano, para que presente los descargos correspondientes y allegue la información que considere pertinente para ejercer su derecho de defensa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. RECHAZAR por notoriamente impertinente la recusacion presentada por el ciudadano Harold Eduardo Sua Montana en contra de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger en el proceso LAT-461, por las razones expuestas en la parte motiva.
- Segundo. bajo el impulso del magistrado ponente, INICIAR un tramite sancionatorio contra el senor Harold Eduardo Sua Montana, destinado a evaluar la posible temeridad o mala fe en la presentacion de la recusacion de la referencia, segun lo dispuesto, en particular, por el articulo 147 del Codigo General del Proceso.
- Tercero. CONCEDER el termino de cinco (5) dias al senor Harold Eduardo Sua Montana para que presente los descargos correspondientes y allegue la informacion que considere pertinente para ejercer su derecho de defensa, de acuerdo con lo senalado en la parte motiva de este auto.
- Cuarto. Contra esta providencia no procede recurso ni nulidad alguna.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.